He recordado que cuando le pusieron la querella escribí esto, justo el día de los santos inocentes ¡de 2004¡ Y, sin lugar a dudas, el bueno de Krahe es mucho más santo e inocente que la supuestamente ofendida asociación católica que pide en total unos 400.ooo eurillos para curar los sentimientos religiosos de sus miembros supuestamente heridos. ¿Todos?
La vuelta a la palestra del Krahe, ya se sabe lo peligrosa que es la caja boba, le está llevando incluso algún disgustillo por cosillas del Código Penal, que si su artículo 522 y siguientes hablan de los que profanen o hagan públicamente escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, que si ofende o veja a quienes los profesan o practican ...y por ahí seguidito nos vamos del código penal de la democracia al mismo que en 1971 protegía ya también la libertad religiosa. ¡Qué cosas! Y a la libertad de expresión, de creación, vamos a la libertad ideológica que la parta un rayo. Atrévete a hacer un corto en el 78 de un Cristo gratinado al horno con unas papas y que ahora te pase esto. ¡Comete usted un error funesto!En concreto, el art. 525 CP que le quieren aplicar resucita el texto derogado del art. 209 del Código Penal de 1973 responde a un Estado teócratico, como lo es el surgido en 1936, según la taxonomía descrita por penalistas del prestigio de Muñoz Conde. No está de más recordar que la entonces vigente Ley de Principios Fundamentales rezaba así:
* http://www.rebelion.org/noticia.php?id=9369
La nación española considera como timbre de honor el acatamiento de la ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia católica, apostólica y romana, única verdadera...El art. 16 de la constitución de 1978 garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto. Como decía el señalado día de los inocentes lo que de verdad conculca el resucitado CP es la libertad ideológica, y ello, a través de un concepto impreciso y vago como lo es "el sentimiento religioso", en opinión de los más solventes penalistas. En cuanto a la libertad religiosa, también debe protegerse no profesar ninguna. De hecho, el apartado 2 de ese resucitado 525 introduce la contrafigura del respeto a quienes carezcan de sentimiento religioso o "creencia alguna". Lo cual, y es mi caso, he de confesar harto inútil. A la razón malamente puede defenderla en pleno siglo XXI el código penal. Por lo mismo entiendo, y creo que es unánime entre la doctrina moderna penal, la arbitrariedad de tipificar el sentimiento religioso en función de los miembros de una confesión religiosa" (art.525 CP).
En fin, debo abandonar la embajada japonesa, arigatou!
Si me lo permite Ikukito terminaré con algunos versos del maestro. No deja de ser curioso que una persona tan respetuosa como Javier, incapaz de causar el mínimo daño, incluso a semejantes tan dísimiles como los supuestamente ofendidos, pueda ocupar el banquillo de los acusados. Cosas veredes.
En su primer disco, que no podía menos que titularse Valle de lágrimas ya advertía
hace tiempo no juego al acertijo
tan esdrújulo de un padre y un hijo
y una blanca paloma...
Pues nada más que eso me faltaba,
que tuviera que asirme a la chilaba
del profeta Mahoma
ni atripa de Lutero, ni aún de Buda;
prefiero caminar con una duda
a con un mal axioma.San Cucufato, los cojones te ato, devuélveme el humor, permite que me ría.
Y, por favor, que a Marieta, no le dé por resucitar, pues aunque tampoco creo, no soy un GILIPOLLAS.
También con su permiso os diré que sigue muy tranquilo y que no se preocupen los supuestamente ofendidos, Javier es persona muy solvente, y así requerido, lo manifestará al señor juez.











